Actualmente la batalla electoral se trasladó a las redes sociales, Facebook, Twitter, Tagged, Facebook, Instagram, Telegram, Snapchat, YouTube, Live Streaming entre otros que no son tan usados por los cibernéticos miembros de los partidos políticos que tienen tareas específicas de hacer daños a su competidor, no importando poner a correr en las redes la falsedad, invento o la distorsión de cualquier noticia solo con el interés de hacer daño. Recientemente fue nombrado el fiscal electoral, figura esta que lo contempla la ley.
PRINCIPALES FUNCIONES Velar por la legalidad de todos los procedimientos en materia electoral, mediante la correcta aplicación del Código Electoral y la Constitución de la República, con la finalidad de garantizar el proceso democrático. Asistir a reuniones con el organismo Colegiado, Junta de Vigilancia Electoral, Junta de Vigilancia Departamental, Junta de Vigilancia Municipal, Dirigentes de Partidos Políticos, atendiendo convocatorias, con el objeto de tratar puntos de carácter electoral.
Representar al Fiscal General de la República en las elecciones de Presidente, Vicepresidente, Diputados y Alcaldes, verificando los procesos de escrutinio, con el objeto de garantizar la voluntad del votante. Dar seguimiento a casos penales que cometen los ciudadanos en las votaciones, mediante la solicitud de informes a las jefaturas de las Unidades en donde se esté conociendo el delito cometido, con la finalidad de lograr un fallo o resolución de un proceso.
Antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Régimen Electoral No. 15-19, las campañas electorales se desarrollaban como chivos sin Ley y esta al tratarse de una Ley especial, regula todo lo relativo a las campañas electorales y dedica un capítulo a establecer que serían crímenes y delitos electorales, y las sanciones a quienes violenten esta Ley.