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Las prestaciones laborales no pueden entregarse peso a peso, advierte el Ministerio de Trabajo

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La institución de advierte a los empresarios que ahí no vale ponerse de acuerdo con sindicalistas

El Ministerio de Trabajo, a través de su director del Gabinete Ministerial, Andrés Mota Pichardo, advirtió este viernes que ningún sindicato puede disponer sobre casos particulares de empleados, cuando se trata de la forma en que una empresa entregará el dinero de las prestaciones laborales al despedir ese empleado.

“Esos son derechos individuales. Por lo tanto, independientemente de que los empresarios se pongan de acuerdo con los sindicatos, si no lo hacen de manera individual con cada empleado, eso no tiene ningún valor. Lo que importa de manera legal es el acuerdo que la empresa pueda hacer con cada trabajador. Esa no es una decisión que puede decidir un sindicato, porque estamos hablando de terminaciones de contrato en que solo el empleado está en total libertad de realizar cualquier acuerdo con el empleador”, dijo Mota Pichardo.

Su reacción –a pedido de elCaribe- se produce luego que el jueves, el presidente de la Asociación Nacional de Empresas e Industrias Herrera (ANEIH), Leonel Castellanos Duarte, planteara que esa organización empresarial sometió al estudio y ponderación de la dirigencia sindical, fraccionar en pagos parciales las prestaciones laborales, como una alternativa de alivio para las empresas que tras el retorno a la actividad económica tras el periodo de confinamiento, vienen atravesando graves dificultades económicas de carga de gastos fijos, y sin percibir ingresos, o a lo sumo muy pocos. Eso de “pagos parciales” significa que si al empleado despedido le corresponden 100 mil pesos, las empresas puedan entregarle ese dinero en partidas y no todo el dinero junto.

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“Independientemente de que los empleadores se pongan de acuerdo con los sindicatos, no se está hablando de un tema colectivo, sino de un empleado en lo particular. Y en esa parte los sindicatos no pueden intervenir. Es algo que no puede negociar ninguna empresa con sindicatos”, explicó el funcionario de Trabajo.

El artículo 75 del Código de Trabajo de la República Dominicana define el desahucio como el acto por el cual una de las partes, mediante previo aviso y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato de trabajo por tiempo indefinido. El empleador que lo ejerce tiene que pagar la indemnización. Los derechos adquiridos hay que pagárselos al trabajador sin importar la forma como termine el contrato y se debe pagar en un plazo de diez días, dice la ley. Si el empleador no lo hace, con la entrega de todo el dinero que le corresponde, entonces el empleado puede demandarlo en la justicia, según explica el Código de Trabajo.

Sobre el tema también han opinado especialistas en materia laboral, entre ellos ex vicepresidente y ex secretario de Trabajo Rafael Alburquerque. “De la única forma en que se podría fraccionar el pago de las prestaciones laborales es si hay un mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, y que la terminación del contrato laboral sea por desahucio, de lo contrario no se podría dividir el desembolso de las prestaciones.

“El Código no lo contempla si no es con voluntad del trabajador. Lo que se puede hacer, inclusive, es homologar un acuerdo ante el Tribunal Laboral, en materia de conciliación, donde en vista de la situación pueden acordar fraccionar los pagos”, le explicó Héctor Pereyra, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) al periódico Hoy cuando abordó el tema.

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