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Superintendencia de Bancos ordena a entidades dar información completa a usuarios del negocio fiduciario

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SANTO DOMINGO, RD.- La Superintendencia de Bancos (SB) dispuso que las sociedades comerciales que ofrecen servicios fiduciarios deben procurar que las partes involucradas en un fideicomiso posean toda la información relevante respecto a esta figura, con el fin de que tomen decisiones a partir del conocimiento apropiado.

Así lo plantea la Circular SB: GSB-REG-202500005, dirigida a las fiduciarias que pertenecen a entidades de intermediación financiera (EIF), las que prestan servicios a la banca y a las entidades financieras que ofrecen servicios fiduciarios. Estas son personas jurídicas que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.[YM1] [EB2]

“Las fiduciarias deberán disponer y poner en posesión de sus clientes los documentos e informaciones que estos requieren para la realización de una labor efectiva de divulgación y promoción de manera previa, durante y posterior a la consecución del objeto de sus fideicomisos”, de acuerdo con la circular emitida por la SB.

De igual manera, la SB instruye a las fiduciarias para que cuenten con un personal designado y capacitado que transmita oportunamente las informaciones relevantes para los clientes y satisfaga sus dudas e inquietudes.

De forma específica, la circular indica que se debe proveer a todas las partes el acto constitutivo del fideicomiso vigente, debidamente instrumentado y legalizado. También, una hoja resumen que identifique los fideicomitentes, fideicomisarios y beneficiarios; los bienes y derechos de cualquier naturaleza (muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, determinados o determinables); la finalidad del fideicomiso; su plazo o condición de irrevocabilidad; los derechos y obligaciones de la fiduciaria y fideicomitente; así como cualquier otra información relevante para el mejor desarrollo de la relación contractual.

Las fiduciarias supervisadas por la SB deberán realizar esfuerzos razonables tendentes a que los desarrolladores y promotores de los fideicomisos inmobiliarios provean a los potenciales adquirientes los aspectos relevantes para la toma de decisión informada sobre la potencial adquisición.

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Esta circular viene a satisfacer la necesidad de concienciar a los fideicomitentes, fideicomisarios, beneficiarios y terceros relacionados sobre el deber de transparencia que les asiste dentro del marco de la prestación de servicios fiduciarios, así como los compromisos asumidos por las partes y el uso responsable de la figura del fideicomiso.[LC3]

De igual manera, el espíritu de esta disposición está alineado con el compromiso de establecer y mantener las mejores prácticas sobre la protección de los derechos de los usuarios y usuarias del sistema financiero.

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SANTO DOMINGO, RD.- La Superintendencia de Bancos (SB) dispuso que las sociedades comerciales que ofrecen servicios fiduciarios deben procurar que las partes involucradas en un fideicomiso posean toda la información relevante respecto a esta figura, con el fin de que tomen decisiones a partir del conocimiento apropiado. Así lo plantea la Circular SB: GSB-REG-202500005, dirigida a las fiduciarias que pertenecen a entidades de intermediación financiera (EIF), las que prestan servicios a la banca y a las entidades financieras que ofrecen servicios fiduciarios. Estas son personas jurídicas que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.[YM1] [EB2] “Las fiduciarias deberán disponer y poner en posesión de sus clientes los documentos e informaciones que estos requieren para la realización de una labor efectiva de divulgación y promoción de manera previa, durante y posterior a la consecución del objeto de sus fideicomisos”, de acuerdo con la circular emitida por la SB. De igual manera, la SB instruye a las fiduciarias para que cuenten con un personal designado y capacitado que transmita oportunamente las informaciones relevantes para los clientes y satisfaga sus dudas e inquietudes. INAPA banner 970 De forma específica, la circular indica que se debe proveer a todas las partes el acto constitutivo del fideicomiso vigente, debidamente instrumentado y legalizado. También, una hoja resumen que identifique los fideicomitentes, fideicomisarios y beneficiarios; los bienes y derechos de cualquier naturaleza (muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, determinados o determinables); la finalidad del fideicomiso; su plazo o condición de irrevocabilidad; los derechos y obligaciones de la fiduciaria y fideicomitente; así como cualquier otra información relevante para el mejor desarrollo de la relación contractual. Las fiduciarias supervisadas por la SB deberán realizar esfuerzos razonables tendentes a que los desarrolladores y promotores de los fideicomisos inmobiliarios provean a los potenciales adquirientes los aspectos relevantes para la toma de decisión informada sobre la potencial adquisición. Esta circular viene a satisfacer la necesidad de concienciar a los fideicomitentes, fideicomisarios, beneficiarios y terceros relacionados sobre el deber de transparencia que les asiste dentro del marco de la prestación de servicios fiduciarios, así como los compromisos asumidos por las partes y el uso responsable de la figura del fideicomiso.[LC3] De igual manera, el espíritu de esta disposición está alineado con el compromiso de establecer y mantener las mejores prácticas sobre la protección de los derechos de los usuarios y usuarias del sistema financiero.

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